En 2020, la Guardia Civil investigó 3.339 incendios forestales y detuvo a 437 personas por provocarlos intencionadamente. Esta es la principal hipótesis de la Junta y la Guardia Civil con respecto al incendio de Santibáñez el Alto y el de jerte, el pasado mes de julio.
El Ministerio de Transición Ecológica diferencia cinco posibles causas de incendio: natural (por ejemplo un rayo), accidente, negligente, intencionado y sin determinar.
Define como un fuego accidental el que se desencadena por un hecho fortuito, como un accidente de tráfico. Negligente, si el origen es una actuación arriesgada, defectuosa o en la que no se ha sido lo suficientemente prudente (quemas agrícolas, hogueras, barbacoas o no apagar un cigarro, por ejemplo). En ninguno de estos dos casos, sin embargo, el responsable tiene la voluntad de provocar las llamas.
Todo lo contrario ocurre en un incendio intencionado, porque el causante tiene "la voluntad de quemar el terreno forestal" y, además, "conoce objetivamente el resultado de su acción y lo acepta".
¿Qué penas contempla la Ley?
Las penas por provocar un incendio se han endurecido en los últimos años.
De 10 a 20 años de cárcel "si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas" y una multa de 12 a 24 meses.
De 3 a 6 años de cárcel si el fuego afecta a "superficie de considerable importancia", provoca graves efectos erosivos en el suelo o un serio deterioro o destrucción de los recursos afectados; daña un espacio natural protegido o altera "significativamente" las condiciones de vida animal o vegetal; afecta a zonas próximas a núcleos de población; se provoca cuando las condiciones climatológicas o del terreno "incrementen de forma relevante el riesgo de propagación" de las llamas; o el autor busca con el incendio "obtener un beneficio económico".
De 6 meses a 2 años de cárcel para incendios no forestales. Más una multa por el mismo tiempo.
De 6 meses a un año si el incendio no se propaga.