Los informes elaborados por los letrados del Tribunal Constitucional concluyen que las comunidades autónomas están legitimadas para recurrir la ley de amnistía. De este modo despejan el camino a las impugnaciones presentadas por las regiones gobernadas por el PP y el Gobierno socialista de Emiliano García Page en Castilla-La Mancha.
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, encargó a un grupo de cuatro letrados de la corte de garantías que elaboraran un estudio sobre la legitimación de las comunidades autónomas para impugnar la amnistía, con el objetivo de que esta cuestión quedara resuelta con carácter general para los 15 recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos y asambleas regionales. En él se ha pronunciado a favor de la legitimación de los territorios, misma conclusión a la que ha llegado el letrado adscrito a Laura Díez, la magistrada ponente del primer recurso de inconstitucionalidad presentado por una comunidad autónoma, el de las Cortes de Aragón, en su propio informe, el que se emite habitualmente, de acuerdo con las fuentes consultadas.
Con estos dos informes, el Pleno decidirá la próxima semana sobre la admisibilidad del recurso firmado por las Cortes de Aragón. Fuentes de la corte de garantías avanzan que los magistrados lo admitirán a trámite, marcando así el camino a los otros 14 recursos presentados por las comunidades autónomas. Anteriormente, los magistrados han admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo (TS) y el recurso firmado por diputados y senadores del Partido Popular.
En total, contra la amnistía se presentaron cuatro cuestiones --la del TS y tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)-- y 16 recursos: el registrado por el PP, el de Castilla-La Mancha y los de Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Extremadura y Baleares.
Interpretación flexible
El informe encargado por Conde-Pumpido explica que "el concepto de legitimación es uno de los más debatidos y discutidos en la doctrina procesalista, habiéndose afirmado la dificultad de elaborar una teoría general de la legitimación, pues se trataría de la teoría en un proceso 'general' (arquetípico, cabría decir) inexistente, debiendo por tanto el estudioso limitarse a la más modesta tarea de elaborar la propia de cada uno de los órdenes jurisdiccionales".
Se centra por tanto en los procesos constitucionales, donde parte de la premisa doctrinal de que el TC "no puede ni debe acoger legitimaciones procesales que no provengan directamente de la Constitución". Y recuerda que en su artículo 162 establece "taxativamente" quiénes pueden interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo, mientras que para los demás procesos constitucionales se remite a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Los letrados precisan que el artículo 162.1.a) de la Constitución establece que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad "el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas".
No obstante, matizan que "esta previsión constitucional se ha concretado en el artículo 32 de la LOTC, precepto cuyo apartado 2 ha precisado que la legitimación activa de los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y de las asambleas legislativas de estas lo es exclusivamente para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".
Para los cuatro letrados, esta limitación contemplada en la LOTC "no puede ser interpretada de forma restrictiva, sino a favor del reconocimiento de la legitimación". Así, entienden que no se trata de denunciar la vulneración de una competencia autonómica, ni de defenderla, sino de que haya "un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico".