13 Abril 2020, 9:22
Actualizado 14 Enero 2021, 03:41

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes regresa al trabajo el grueso de empleados afectados por esa prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

De esta manera, pueden volver a la actividad las industrias de los sectores no considerados esenciales para luchar contra la epidemia, o la construcción. En este último ámbito, Sanidad decidió a última hora de ayer mantener en suspenso las obras en edificios habitados por el riesgo de contagio del Covid-19 que suponen, aunque permitirá trabajos puntuales para reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como aquellas obras que eviten el contacto con los trabajadores.

El decreto inicial del 14 de marzo, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determina las actividades que pueden llevarse a cabo y las que se restringen con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

- Se permiten las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, de aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

- También están amparados los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.

- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de este lunes comienzan a repartirse mascarillas para los trabajadores en los servicios en los que es difícil mantener la distancia mínima.

- Sigue activa la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector, así como notarías y gestorías, de acuerdo a los servicios esenciales fijados.

- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.

- En el caso de las peluquerías, solo se permite el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.

- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad. 

 

 

TEXTO: EFE

IMAGEN: Canal Extremadura