La previsible finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo encamina a España a una situación ya conocida. De nuevo los tribunales tendrán la última palabra para avalar las restricciones que adopten las comunidades autónomas para frenar la expansión del virus en sus territorios. Entre los expertos, hay consenso en que sin el paraguas las comunidades autónomas no podrían adoptar, en ningún caso, el toque de queda y el confinamiento domiciliario generalizado al afectar a derechos fundamentales.
El debate se abrió ya hace meses entre los expertos y todavía hoy continúa vigente, pues es de prever que puedan volver a producirse polémicas, como cuando en otoño un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior de Justicia.
Casos como éste condujeron al Ejecutivo central a impulsar un ligero cambio para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y no los juzgados los que ratificaran las medidas adoptadas.
Pero ya fueran juzgados o tribunales, aquello convertía a los jueces en árbitros de la pandemia y provocaba desajustes. Se dieron episodios en los que unos togados tumbaban algunas de las restricciones impuestas por las administraciones mientras otros, a pocos kilómetros de distancia, las respaldaban.
La clave, en la ley de Salud Pública
Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y comunidades autónomas tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).
Gracias a la Ley de 1986 se pudo cerrar perimetralmente León y otras localidades andaluzas
Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios, cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.
Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran caduca y obsoleta, ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.
Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo lo es en el caso de que afecten a derechos fundamentales. No obstante, eso no impide a las distintas administraciones buscar la ratificación de un juez de cara a la opinión pública.
El aval de los tribunales solo es obligatorio para medidas que afecten a derechos fundamentales
En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.
Consenso en el Consejo Interterritorial
El presidente del Gobierno ha explicado que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomarán en el seno del Consejo Interterritorial de Sanidad, en el que participan el ministerio y las comunidades autónomas.
A su juicio, el sistema de cogobernanza aplicado en los últimos meses ha sido efectivo y ha contado con el aval de la justicia, a pesar de las reclamaciones presentadas contra determinadas medidas restrictivas.