1 Agosto 2021, 21:23
Actualizado 2 Agosto 2021, 14:51

Las medidas restrictivas correspondientes al nivel 2 de alerta ya están en vigor tras el empeoramiento de los indicadores de incidencia y ocupación en las UCI. Entre otras, vuelven restricciones pasadas como la prohibición de consumir y servir en la barra de los bares, la reducción del horario para el ocio nocturno, el recorte de aforo en varios sectores y el límite de seis personas en las reuniones privadas. 

Las medidas estarán en vigor hasta que el nivel de alerta cambie. Según la Junta, cuando los indicadores epidemiológicos mejoren y esa mejoría se mantenga durante siete días consecutivos.

Algunas de las medidas más destacadas que entran en vigor hoy serán las siguientes (consulta aquí el texto con todas las nuevas medidas a partir de la página 88)

  • Reuniones sociales de hasta seis personas, tanto en espacios públicos como en privados
  • Hostelería: aforo en el interior de un 33% y en el exterior de un 75%, con seis personas por mesa tanto dentro como fuera (salvo si todos son convivientes). Se prohíbe el consumo en barra.
    • Cierre del ocio nocturno a las 2 de la madrugada.
  • Celebraciones: en las celebraciones con catering (como en bodas, bautizos y comuniones) serán aplicables las normas generales para la hostelería del punto anterior. No habrá zona de baile.
  • Turismo: Zonas comunes de los hoteles al 50%, casas rurales un máximo de 10 personas.
  • Velatorios y entierros al 30% y lugares de culto un 30%.
  • Un 50% de aforo en exámenes presenciales, parques infantiles y ludotecas.
  • Campamentos de 10 personas por monitor y sin superar los 60 participantes.
  • Comercio: establecimientos, parques y centros comerciales al 50%. Mercadillos al 75%.
  • Deporte: 50% en el aforo de actividades deportivas tanto en interior como en exterior y como máximo 500 personas.
  • Zonas de baño: 75% del aforo. Piscinas, al 50%
  • Cultura: sin restricciones de aforo adicionales en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos cerrados, la ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
    • En los espectáculos y actividades culturales que se desarrollen en recintos al aire libre no se establece limitación de aforo, siempre que puedan mantener las medidas de distanciamiento.
    • Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales o espacios patrimoniales: no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado en cada una de sus salas y espacios públicos.
Restricciones correspondientes al nivel 2 de alerta sanitaria | Junta de Extremadura
Restricciones correspondientes al nivel 2 de alerta sanitaria | Junta de Extremadura

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Se rebajará el nivel de alerta 2 cuando los indicadores mejoren durante siete días consecutivos