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El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha estimado una demanda presentada por el sindicato USO por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar a un profesional, concretamente bombero de la Diputación, perceptor de una prestación por incapacidad permanente, el complemento de pensión por aportación demográfica correspondiente.
Este complemento se traduce en un aumento en las retribuciones de incapacidad del cinco por ciento, según una nota de USO.
El trabajador vio reconocida la incapacidad permanente total para su profesión debido a un accidente laboral cuando se dirigía a su centro de trabajo, por lo que solicitó este complemento correspondiente, que sin embargo fue denegado por resolución por el INSS.
El complemento de pensión demográfica tiene su base en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establecía un aumento en la pensión contributiva por un porcentaje determinado en función del número de hijos de la mujer.
USO ha fundamentado esta demanda, y así “lo confirma” el propio juzgado, en la aplicación de una sentencia del Tribunal de la Unión Europea de diciembre de 2019 donde se declara que el complemento de pensión para las mujeres por hijos a partir del segundo era discriminatorio para los hombres.
Esta sentencia declaró que la Ley General de la Seguridad Social que pretendía reducir la brecha en las prestaciones de las mujeres, mediante un complemento de pensión a partir del segundo hijo, es una discriminación directa por razón de sexo y por tanto resulta aplicable también a los hombres en una situación comparable.
Aunque la sentencia puede ser recurrida, para USO “constituye un gran avance en materia de discriminación y en el deber de protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que se acentúa aún más en los momentos donde se declaran incapacidades permanentes”.