El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha emitido una sentencia de "gran importancia" para la conservación de especies migratorias como el avión común y sus nidos, que "sienta un precedente para futuras actuaciones en edificios que puedan impactar en los mismos", según informa SEO/Birlife en una nota de prensa en la que celebra el fallo.
Así, el alto tribunal regional "ratifica" la Resolución de fecha 2 de octubre de 2021, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestimaba una petición de autorización para la eliminación de nidos de avión común situados en la cornisa de los balcones de un edificio en Montánchez (Cáceres), al objeto de poder pintar y sanear la fachada, explica SEO/Birdlife.
En la solicitud de la autorización se argumentó que se pretendía obtener la autorización por la obligación de la normativa urbanística, que dispone que el propietario debe tener los inmuebles de su propiedad en estado de seguridad.
Sin embargo, la sentencia del TSJEx considera que "en nada afecta a tal seguridad la prohibición de retirar los nidos en cuanto que, dado el lugar que ocupan, la fachada podía ser saneada y pintada sin afectar a los nidos que ocupan un mínimo espacio de la misma, y para evitar suciedad se pueden utilizar medidas alternativas que no supongan su destrucción, tal y como se establecía en la resolución recurrida".
Importante sentencia para golondrinas o vencejos
Según el coordinador del proyecto Guardianes de la Naturaleza de SEO/BirdLife, David de la Bodega, "esta sentencia supone un importante paso adelante frente a una de las principales amenazas que sufren especies migratorias como el avión común, la golondrina o los vencejos, que año tras año, sufren la destrucción de miles de sus nidos con la excusa de la limpieza y pintura de fachadas".
"Queda claro después de esta decisión judicial que estos nidos deben ser conservados, incluso estando vacíos, frente a las obras de reforma o acondicionamiento de los edificios, resolviendo el TSJ que no hay un conflicto real entre la seguridad o sanidad pública y la conservación de los nidos de especies protegidas como éstas", apunta. Y añade que "la sentencia es clara al establecer que, habiendo alternativas a la destrucción de los nidos u otras soluciones menos agresivas, estas deben aplicarse".
Sólo se retira si no hay alternativa
Además, la decisión del TSJEx se produce en un contexto "poco favorable" para el avión común, según SEO/Birdlife, que añade que se trata una especie migratoria estrictamente protegida por la Directiva Aves e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Las molestias y agresiones a especies como al avión común, así como a sus nidos, huevos, pollos y adultos -incluyendo la retirada de sus nidos-, está prohibida por la legislación vigente, recuerda la asociación, que añade que sólo está permitida su retirada "si no existe otra alternativa y siempre que se cuente con autorización administrativa de la comunidad autónoma".
Para que se pueda conceder esta autorización, es preciso que no se perjudique al "mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural".
En Extremadura, los datos de evolución de la especie, según el programa Sacre de SEO/BirdLife, a nivel regional muestran una evolución media interanual del -1,8 por ciento en el periodo 1998-2022, con una caída de la población del 30 por ciento desde 1998.