Puente de hierro de Coria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la actuación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en relación con la denegación de autorizaciones para la instalación de bares y terrazas en zona de dominio público hidráulico del río Alagón en el término municipal de Coria (Cáceres).
En una sentencia del 8 de abril de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por la CHT.
Una resolución en la que se desestimaba, a su vez, el recurso de reposición contra resolución por la que se acordaba denegar la solicitud sobre autorización para la ejecución de obras de instalación de caseta bar desmontable con terraza en zona de dominio público hidráulico del río Alagón, en Coria.
Este es el segundo caso en el que el TSJM falla en contra de los recursos presentados por diferentes interesados contra resoluciones de denegación de solicitud de obras de este tipo de instalaciones en zona inundable en el término municipal de Coria, según ha informado en una nota la CHT.
La sentencia reprueba la actuación contradictoria del Ayuntamiento de Coria, dado que pese a figurar en el procedimiento como codemandado en autos, instó a la estimación del recurso a pesar de que la propia Corporación municipal denegó al recurrente la autorización municipal temporal de funcionamiento para la actividad e instalación correspondiente, basándose en la denegación de la autorización por la CHT.
El fallo también deja claro que en base a los estudios hidrológicos disponibles, el desarrollo de la actividad, en la ubicación pretendida, y la implantación de las instalaciones asociadas implica un serio incremento de la vulnerabilidad de la seguridad de personas y bienes frente a las avenidas.
En este sentido, señala que al tratarse de una actividad a desarrollar en dominio público hidráulico, debe valorarse la situación desde la perspectiva del principio de prevención de deterioro del cauce y de sus ecosistemas asociados, tanto terrestres como acuáticos.
Asimismo indica, en concordancia con la jurisprudencia existente, que el montaje de estas instalaciones en el pasado "no puede considerarse vinculante para continuar desarrollando actuaciones fuera de la legalidad", avalando la actual gestión de la CHT al respecto.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, condena a la parte actora en las costas del presente recurso.