El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el auto de Juzgado número 1 Cáceres que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en la vivienda de una octogenaria sobre la que pesa una condena de desahucio.
La anciana en cuestión, de 86 años de edad y viuda de un funcionario de Estado, vive en un edificio propiedad del Estado desde el año 1977. Una sentencia del año 2020 confirmó su desahucio porque no cumple los requisitos para seguir viviendo en ese inmueble.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca el auto que autorizaba a la Administración del Estado a entrar en la vivienda para realizar los trámites previos al desahucio porque considera que se trata de una persona de edad avanzada, con unos recursos económicos escasos, y que por tanto se encuentra en una situación de vulnerabilidad que no ha sido contemplada.
En su actuación, el alto tribunal extremeño extiende la doctrina del Tribunal Supremo que protege a los menores en situaciones similares de vulnerabilidad, y lo hace extensivo al colectivo de las personas mayores, algo que convierte en novedosa esta sentencia.
Dicha doctrina defiende que antes de actuar el juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupan. Recuerda que la administración deberá comunicar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día de la entrada e informar del resultado de la misma, y que deberá contar con los servicios sociales municipales o autonómicos para garantizar los derechos de quienes residen en la vivienda que se va a desocupar.
Entiede el TSJEX que esas circunstancias no se han dado y que la Administración no ha ofrecido solucion habitacional para la anciana. No obstante, el TSJex recalca que la Administración podrá realizar una nueva solicitud de entrada en la vivienda cuando cumpla con la doctrina del Tribunal Supremo.
Por su parte, la Abogacía del Estado argumenta que la sentencia que confirmó el desahucio se dictó hace dos años y que por tanto, la anciana y su familia han tenido un margen de tiempo suficiente para buscar una solución habitacional. Además recuerda que la recurrente es propietaria al 50 por ciento de una vivienda en la ciudad de Cáceres en la que viven su hija y su yerno.