El Tribunal Supremo ha anulado las condenas por prevaricación impuestas a cinco exalcaldes de municipios del Valle del Jerte por el vertido de frutos de baja calidad o pequeño tamaño de cosechas de cerezas, conocidos como destríos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura les había impuesto 11 años de inhabilitación por entender que no adoptaron medidas de vigilancia ni sanciones frente a estos vertidos. Sin embargo, el Supremo ha estimado los recursos presentados por los ediles, que alegaban que no se acreditaba que tuvieran competencias sobre la gestión de residuos agrícolas. Según defendieron, los ayuntamientos solo son responsables de los residuos domésticos, por lo que no podían ser culpados de prevaricación por no sancionar.
Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2019, cuando los acusados eran alcaldes o alcaldesas de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas.
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