El Tribunal Supremo considera correcta la sanción impuesta a un sargento de la Guardia Civil que multó a un conductor que orinaba en una cuneta de una carretera de Extremadura y que después hizo lo mismo: "No puede estimarse más que como una desconsideración al ciudadano".
La Sala de lo Militar del alto tribunal ha resuelto este mes de julio la peculiar situación en la que se vieron envueltos una pareja de guardias de tráfico y un conductor en septiembre del año pasado.
El conductor sancionado se quejó
Los dos guardias civiles vieron un coche aparcado en el arcén del carril de incorporación a la autovía y observaron a una persona miccionando cerca el vehículo.
Cuando se acercaron, el conductor les dijo que había parado un par de minutos para orinar y la pareja le comunicó que le iban a denunciar porque había creado una situación de peligro al dejar el coche en el arcén sin ningún tipo de señalización. Todo ello, según los agentes, "sin causa suficiente que justificase la emergencia, máxime, cuando doscientos metros más atrás había un área de servicio en la que podía haber parado".
La situación, según el relato de los hechos probados recogido en la sentencia, se demoró más de lo normal, ya que la tableta que usaron los guardias para confeccionar la denuncia tuvo problemas de cobertura.
Tras cobrar la multa y emitir un justificante, el sargento le dijo al compañero que se iba a ausentar, bajó por la cuneta y "alejado unos metros del lugar de los hechos tras de unos matorrales, se puso a orinar".
El conductor sancionado seguía ahí y se quejó. Con razón, según el Supremo.
Falta de respeto al ciudadano
El sargento fue castigado con la pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta leve prevista en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que sanciona "la desobediencia o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones".
El guardia, disconforme, ha llegado hasta el Supremo, pero este tribunal ha confirmado la sanción que se le impuso: "no hay duda que sancionar al conductor por un hecho, ir a miccionar, que el mismo realiza a su presencia, bajando por la cuneta y alejándose unos metros, no puede estimarse más que como una desconsideración hacia el ciudadano".
"Desde luego, no es considerado denunciarle por un hecho y recriminarle por no haber ido a la cercana área de servicio, y luego realizar él el mismo hecho", insisten los magistrados, convencidos de que se trata de "una falta de respeto hacia el ciudadano, sin perjuicio de su calificación de leve".