Los trabajadores afectados por la la paralización de nuevas actividades no esenciales tendrán derecho a un permiso retribuidor recuperable. Es decir, seguirán recibiendo su salario, que abonará la empresa, y una vez finalice la situación de emergencia recuperarán las horas de trabajo no prestadas. Una fórmula que deja algunas dudas.
En primer lugar hay que aclarar quién puede acogerse. Quedan fuera de la medida los que ya estén teletrabajando, de baja por incapacidad, maternidad o maternidad; o en proceso de un ERTE.
Autónomos
¿Y qué pasa con los autónomos? Quedan excluidos. Por tanto, los que han podido seguir trabajando tras la declaración del Estado de Alarma podrán seguir haciéndolo igualmente ahora y, por tanto, no tendrán derecho al permiso retribuido recuperable. Eso sí, en el caso de que tengan trabajadores a su cargo, esos trabajadores no podrán acudir presencialmente a su puesto de trabajo y ellos sí tendrán derecho a ese salario recuperable.
Lorenzo Amor, presidesente de ATA, reclama medidas específicas para el colectivo. "A muchos autónomos se les prohibirá ir a trabajar y no van a tener derecho al permiso retribuido. Es por lo que le pedimos al Gobierno que no debe abandonar a los autónomos".
Plazos para los permisos retribuidos
Los permisos retribuidos recuperables se aplicarán 8 días hábiles. Es decir, una media de 64 horas. ¿Cuándo habrá que recuperarlas? El real decreto establece como plazo máximo el 31 de diciembre pero tendrá que ser pactado por cada empresa con sus trabajadores en un plazo de 7 días tras el estado de alarma
En estos días , las empresas de los sectores no esenciales asumen un doble coste: los salarios y las cotizaciones sociales. José Luis Iglesias, de Pymecon, señala que "si dentro de seis meses no tengo ni trabajo, cómo voy a recuperar esas horas".
El prorrateo de horas, en ningún caso, puede suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley o en el convenio colectivo de empresa.
TEXTO: PEDRO FERNÁNDEZ
IMAGEN: CANAL EXTREMADURA