19 Abril 2021, 14:48
Actualizado 19 Abril 2021, 14:49

El Tribunal Supremo ha confirmado el requerimiento del Ministerio de Fomento que reclama a la Junta de Extremadura la devolución de 20 millones euros del Plan Estatal Vivienda 2009-2012 no justificados.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Administración extremeña contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2020, que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 10 de marzo de 2017.

Esta resolución requería a la Junta de Extremadura la devolución de cantidades no justificadas, por importe de 20.650.724,39 euros, transferidas a la comunidad autónoma en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores, ha informado este lunes el alto tribunal en un comunicado.

La Junta sostenía que había prescrito la acción de la Administración del Estado para reclamarle la cantidad no justificada aludida, lo que rechaza el Supremo.

Dinero sin justificar

En el caso de Extremadura, el 17 de febrero de 2015 se convocó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y dieron comienzo las negociaciones para la determinación del saldo final resultante de la liquidación de los referidos planes.

Culminaron el 21 de abril siguiente con un acuerdo, en el que se concretaron los importes de las cantidades que habían sido justificadas y no justificadas por la Junta de Extremadura.

El saldo definitivo transferido por el Ministerio de Fomento y no justificado por Extremadura fue de más de 20,6 millones, frente a los 159,4 millones sí justificados, del total de 180 millones que el Estado destinó a esta comunidad autónoma. 
Todo ello quedó reflejado en el acta de la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento celebrada el 9 de junio de 2015.

Por tanto, añade la sentencia, es claro que entre el 17 de febrero y el 9 de junio de 2015 estuvo interrumpido el plazo de prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de las cantidades no justificadas, que había comenzado a correr con la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013.

Y en consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el artículo 25.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se había consumado cuando se dictó y notificó la resolución del Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda de 28 de octubre de 2016, posteriormente confirmada por la de 10 de marzo de 2017.