El Tribunal Supremo pasa a tipificar como delito las llamadas a víctimas de violencia de género que haga su maltratrador aunque no sean respondidas. En casos en los que se dicta la prohibición de comunicarse con la mujer, esas llamadas se consideran un ataque a su seguridad y tranquilidad. Así lo estiman en una sentencia contra una hombre al que condenan a un año por reincidencia y quebrantar su condena
Si según un fallo judicial un condenado no puede comunicarse con su víctima, hacerle llamadas perdidas es un quebrantamiento de la condena. Asi lo entiende el Supremo, porque supone un ataque a la tranquilidad de la persona a la que se pretende protege con la resolución. Eso sí, es preciso que esa llamada quede registrada y que se pueda saber quien la realizó, matiza la Sala de lo Penal del Supremo.
Se establece esta sentencia tras el juicio contra un hombre condenado por violencia machista que incumplía la prohibición de comunicarse con la víctima. Entiende la Sala que el mero hecho de llamar ya es un acto consumado de comunicación.
La noticia ha trascendido el día en el que una mujer de 61 años ha sido asesinada presuntamente por su compañero sentimental, un hombre de 53 años. La investigación está abierta como presunto caso de violencia de género. El cadáver de la víctima y también el de su presunto agresor, fueron encontrados por un familiar del hombre en su vivienda. Es la segunda muerte por esta causa registrada en lo que llevamos de año. El 016 es el teléfono de atención a víctimas de violencia de género. No queda registrado en la factura y debe de ser borrado de forma manual del terminal telefónico.
TEXTO: Laura Cruz
IMAGEN: Canal Extremadura