25 Octubre 2020, 18:08
Actualizado 25 Octubre 2020, 18:24

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se reúne este domingo desde las 18.30 horas en sesión extraordinaria. El presidente del Ejecutivo extremeño, Guillermo Fernández Vara, ha convocado a su equipo de manera urgente después de que el Gobierno central haya aprobado la declaración del estado de alarma esta mañana.

Durante el nuevo periodo de estado de alarma, que entra en vigor esta tarde, se prohíbe la movilidad a partir de las 23 horas y hasta las 6 horas. Además da potestad a las Comunidades Autónomas para poder controlar las entradas y salidas de sus territorios o de parte de ellos. 

Con el estado de alarma en vigor, el presidente de la Junta se convierte en la llamada 'autoridad delegada', que decidirá sobre el nivel de aplicación de las normas en Extremadura. Por ejemplo, Extremadura podría modificar el horario del toque de queda en una hora, e iniciarlo así a partir de la medianoche, como ya anunció el propio presidente de la Junta cuando solicitó formalmente la declaración del estado de alarma el pasado viernes. Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.

Lo que no se ha confirmado es si después del Consejo de Gobierno comparecerá el presidente u otro miembro del ejecutivo regional. 

Excepciones a las limitaciones de toque de queda

Según el Real Decreto aprobado esta mañana en Consejo de Ministros, las excepciones a la limitación de la movilidad nocturna son:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

 

 

 

 

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