17 Octubre 2020, 17:19
Actualizado 17 Octubre 2020, 21:19

Las nuevas limitaciones publicadas este sábado para contener la expansión del covid-19 en Extremadura, entre ellas, la limitación de reunión a 6 personas como máximo tanto en lugares públicos como privados, entran en vigor este domingo. Ese día, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado harán labores de vigilancia, control e información y no sancionarán; pero a partir del lunes, "su incumplimiento podrá ser sancionado por la autoridad competente", ha informado la Junta de Extremadura en un comunicado.

Esta medida se implementa en un momento en el que la incidencia acumulada para el conjunto de Extremadura se sitúa en 258 casos por cien mil habitantes en los últimos 14 días, dato que sitúa a la comunidad en "un nivel de riesgo extremo", recoge la resolución publicada.

Así, se incide más intensamente en los ámbitos en los que se constatan más contagios en Extremadura, esto es, en las relaciones familiares y sociales en espacios no controlados donde existe "una mayor relajación en la observancia de las medidas de distanciamiento social y el uso de la mascarilla".

En concreto, no podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados, salvo cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes, cuando se trate de reuniones laborales o institucionales, o de órganos de gobierno u órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados.

En los últimos casos se recomienda, cuando sea posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.

Otras restricciones

En la resolución se especifica que en las celebraciones derivadas de ceremonias civiles y religiosas celebradas en espacios privados que no sean organizadas por servicios de hostelería y restauración, hay un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones, el límite máximo será de quince personas.

Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de seis.

También se contempla que en las bibliotecas y archivos públicos o de titularidad privada abiertos al público no podrá superarse el 50 % de su aforo ordinario.

Por su parte, en las aulas de las autoescuelas, academias y centros privados de enseñanzas no regladas, el aforo no podrá ser superior al 75 % respecto de la capacidad máxima, debiéndose en todo momento garantizar una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los asistentes.

Para el uso de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.

En materia de servicios sociales, la resolución determina, además, los supuestos en los que podrán permitirse ingresos y salidas cuando se hubiera acordado el cierre de los dispositivos residenciales como consecuencia de la COVID-19.