4 Abril 2022, 18:46
Actualizado 4 Abril 2022, 18:46

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de funciones a una jueza de Zafra por 'una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales'. Considera acreditado que ordenó la detención de una mujer en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para acordarla. 

Los hechos probados de la sentencia relatan que, como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Zafra, la jueza sancionada dictó dos providencias, de 12 de febrero y 26 de marzo de 2019, en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores. En ambas providencias se advertía de que en caso de que la madre obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o sustracción de menores.

Finalmente, la detención se hizo efectiva.

'Mamá está castigada'

La detención a la que se refiere este asunto es la de Sara, la madre que, posteriormente, en mayo de 2021 fue condenada a cuatro años de prisión por sustracción de menores al negarse a entregar a sus hijas al padre. El caso fue mediático y conocido por la campaña 'Mamá está castigada'. 

La jueza no tenía competencias

La sentencia indica que la jueza sancionada no tenía competencia para acordar la detención y rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional, que entiende que quedaría extramuros de la potestad disciplinaria del CGPJ.

“No estamos ante ninguna cuestión interpretativa acerca de la competencia para acordar la detención; no hay duda alguna de que la jueza sancionada carecía de esa competencia", subraya la Sala, ya que "la demanda no invoca un solo precepto de ley alguna en base al cual la jueza sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil”.

Añade que la detención ordenada  “supuso un apartamiento del proceder que de las leyes constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil".

 

 

 

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