La Junta de Extremadura ha aprobado, mediante decreto, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Cabrito de Extremadura".
Según contempla el reglamento aprobado, la IGP Cabrito de Extremadura es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
De esta manera, se permitirá el uso de esta IGP a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.
La Ley Agraria de Extremadura determina que cada IGP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, entre cuyos contenidos deberá figurar necesariamente la naturaleza, el régimen jurídico, la finalidad y las funciones de la entidad de gestión o consejo regulador.
También sus recursos económicos y régimen presupuestario, así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración.
Con fecha de 10 de septiembre 2021, la agrupación "Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES" solicitó la concesión de la protección nacional transitoria al nombre Cabrito de Extremadura, al amparo del artículo 9 del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha acordado esta concesión, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro comunitario.
El objeto de la solicitud de protección es la carne fresca y sus despojos procedente de Cabrito de Extremadura y de Cabrito de Extremadura Lechal, que se comercializa en canal, media canal, cuartos, piezas, fileteada y al corte.
Esta carne procede de las canales de los cabritos controlados o de su despiece, de ambos sexos, nacidos y criados en el territorio de Extremadura, procedente de las razas caprinas, verata, retinta, florida, malagueña, murciano-granadina, blanca andaluza, cabra de las mesetas o serrana, payoya, o los cruces entre dichas razas.
En función de la edad, de la alimentación y del sistema de producción antes del sacrificio se distinguen dos tipos de animales que dan lugar a dos categorías comerciales: Cabrito de Extremadura lechal y Cabrito de Extremadura.
El ámbito geográfico de producción y elaboración de la carne de la IGP Cabrito de Extremadura abarca la totalidad de la región.
Por lo tanto, los animales deben nacer, criarse, engordarse, sacrificarse y faenarse en Extremadura.
Todas las comarcas de Extremadura comparten características comunes en cuanto a elementos naturales, sistemas de producción e historia, factores fundamentales en los parámetros de calidad que distinguen y diferencian a la carne de estos cabritos de otras zonas limítrofes y del resto peninsular.