Un hombre podrá disponer libremente de las cenizas de su mujer, fallecida en accidente de tráfico, después de que la justicia le haya dado la razón frente a la negativa de su suegro a que fueran depositadas en un columbario titularidad del viudo y del hijo menor que tenía en común con la víctima.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz ha estimado la demanda realizada por el viudo en una sentencia en la que destaca la escasa jurisprudencia que existe sobre un caso como éste y en la que se basa en resoluciones que alegan que, una vez fallecida la persona, deja de ser un sujeto de derecho para pasar a ser un objeto jurídico de naturaleza especial.
El juzgado pacense estima así la demanda presentada por el hombre después de que suegro se negase a que éste trasladase las cenizas de la mujer, fallecida en un accidente de tráfico en octubre de 2011, a un columbario de su titularidad.
Según la sentencia, el marido de la fallecida, y padre de un hijo menor en común, corrió con los gastos del sepelio y del columbario donde se depositaron parte de las cenizas de su mujer, aunque este nicho no fue puesto a su nombre, sino al de su suegro.
El padre de la mujer se negó a cambiar la titularidad del enterramiento, argumentando que todo había sido pagado por la compañía aseguradora en la que estaba asegurado el vehículo que había sufrido el accidente.
Ante la negativa de su suegro a acceder al cambio de la titularidad del columbario, el viudo compró uno nuevo y lo puso a su nombre y al de su hijo menor, para poder así trasladar las cenizas de su mujer.
En la sentencia se pone de manifiesto que, tal y como expuso la parte demandante, no existe normativa aplicable en el ordenamiento jurídico español “sobre el derecho de disponer sobre los restos o cenizas de un difunto, por ser algo que está fuera del comercio”,
Sin embargo, la escasa jurisprudencia existente indica que “extinguida la personalidad civil por la muerte de la persona, o lo que es igual, dejando de existir la persona desde el momento de la muerte, pasa de ser sujeto del derecho a simple objeto jurídico, aunque de naturaleza especial”.
El demandado, que ha sido condenado en costas, puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz.
Imagen
8 Abril 2022, 17:00
Actualizado 8 Abril 2022, 17:00