La pandemia trajo la normalización del teletrabajo en nuestras vidas. Una normalización que no ha llegado aún a la legislación laboral. Esta semana hemos conocido que un juez ha dado la razón a una trabajadora que sufrió un accidente en su casa mientras trabajaba, pero sigue habiendo lagunas.
Con la reforma laboral, el teletrabajo fue objeto de una mínima regulación. El abogado laboralista, José Luis Murillo, señala que los aspectos más esenciales están recogidos en ese Real Decreto Ley 28, 2020, que entró en vigor el 13 de octubre de 2020. Entre lo más destacados de esta norma, encontramos que, durante tres meses, al menos, el 30% de la jornada laboral se tiene que dedicar a este estilo de trabajo.
El propio Murillo indica que "también está regulado la forma más importante, como que ha de ser voluntario, hay que hacerlo por escrito y consiste en una modificación del contrato de trabajo. Se ha equiparado en igualdad, que es muy importante, con el resto de los trabajadores por cuenta ajena, que regula el estatuto de los trabajadores".
Pasos importantes, pero no suficientes. Según María José Ladera, Secretaria de Salud Laboral de UGT, ahora es el turno de las empresas. "Lo que queda por regular debe regularse en los convenios colectivos sectoriales. Deben de abordar dentro de su articulado la modalidad de teletrabajo". Por su parte, Alberto Franco, Secretario de Salud Laboral de CC.OO. señala que "no tenemos por qué estar todo el día pendiente del teléfono, del ordenador, tenemos derechos a los descansos, a la conciliación, a la seguridad laboral. Eso está escrito en el acuerdo".
Y para el trabajador, la principal comodidad reside en el ahorro que supone trabajar desde casa. Los gastos relacionados con el trabajo a realizar en nuestros hogares también está regulado y son obligaciones del empresario el proveer al trabajador de todos los medios para poder cumplir con su función.