Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un militar temporal de tropa contra la resolución del Ministerio de Defensa que lo cesaba de sus servicios profesionales al haber sido condenado por lesiones en el ámbito de la violencia de género. El alto tribunal extremeño falla que la resolución de Defensa es "ajustada a Derecho" en una sentencia contra la que sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz por lesiones en el ámbito de la violencia de género, por lo que Defensa emitió una resolución, del 17 de septiembre de 2019, para su expulsión de la carrera militar por condena por delito doloso. Éste presentó recurso contra dicha resolución alegando que había recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Badajoz, invocando así la presunción de inocencia hasta que la sentencia condenatoria fuera firme. Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que "la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho", unas pretensiones que apoyó la Abogacía del Estado.
Presunción de inocencia "absolutamente destruida" tras la sentencia condenatoria firme
El TSJEx señala que "la discusión se centra en la necesidad o no de que la sentencia condenatoria sea firme o no". Y, al respecto, "la normativa da un trato diferenciado para los militares de carrera, y en este caso se exige sentencia firme, mientras que para los militares temporales de tropa no se requiere la firmeza". Además, se indica, la condena por delito doloso ha alcanzado firmeza con fecha 13 de enero de 2020, "luego la presunción de inocencia queda absolutamente destruida, que era el argumento de la parte recurrente".
"Es indiferente a los efectos que nos ocupan, que esa firmeza sea posterior al cese. Caso distinto habría sido si se hubiere revocado aquella condena, lo que, sin embargo, no ha acontecido al haberse confirmado", se señala en la sentencia del TSJEx.